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Artículo 82 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256682.

Texto oficial

Art. 82. Anualmente se destinará al pago de los seguros de vida el cuarenta por ciento de las sumas provenientes del descuento de los sueldos y jornales del personal y de la subvencion de las Empresas establecidas en el N.o del artículo 74.