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Artículo 83 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256684.

Texto oficial

Art. 83. La suma máxima que servirá de base para determinar los seguros de vida no podrá exceder de treinta y seis mil pesos.