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Artículo 86 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256688.

Texto oficial

Art. 86. El Consejo Directivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrá objetar el sueldo que se atribuya a un empleado cuando estime que no guarda relacion con los capitales de la Empresa o con los antecedentes del empleo. En este caso, el Consejo fijará la suma que sirva de base para pagar los beneficios que correspondan al empleado y a su familia. Las resoluciones que sobre el particular adopte el Consejo no podrán se impugnadas por via judicial.