Texto oficial
Art. 86. El Consejo Directivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrá objetar el sueldo que se atribuya a un empleado cuando estime que no guarda relacion con los capitales de la Empresa o con los antecedentes del empleo.
En este caso, el Consejo fijará la suma que sirva de base para pagar los beneficios que correspondan al empleado y a su familia.
Las resoluciones que sobre el particular adopte el Consejo no podrán se impugnadas por via judicial.