Saltar al contenido

Artículo 87 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6340 · idParte: 8256689

Texto oficial

Art. 87. Las Empresas Periodísticas comunicarán en cada caso a la Caja Nacional el nombre, cargo que desempeñe, sueldo de que disfrute y edad del empleado que ingrese al servicio de dichas Empresas con posterioridad a la vijencia de esta lei.