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Artículo 88 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256690.

Texto oficial

Art. 88. La Empresa Periodística que proporcione a la Caja datos faltos sobre el personal a su servicio, será penada con multa de quinientos a diez mil pesos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal del Director o Jerente respectivo.