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Artículo 90 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256692.

Texto oficial

Art. 90. Con las asignaciones destinadas a constituir el capital de la Seccion para Periodistas de la Caja, se formará un fondo especial dentro de la misma, para atender los servicios creados por esta lei,. y su jestion financiera y contabilidad se llevará por separado, en conformidad a las instrucciones que imparta el Consejo."