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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256696.

Texto oficial

Art. 2.o Los empleados que en razon del desempeño de sus funciones gocen, ademas del sueldo, de derechos establecidos a su favor por la lei, deberán declarar, en el término de tres meses, el monto en que calculan los derechos anuales para los fines del descuento y beneficios de esta lei. El Consejo de la Caja calificará ese monto, que no podrá exceder de quince mil pesos al año, para fijarlo definitivamente.