Texto oficial
Art. 2.o Los empleados que en razon del desempeño de sus funciones gocen, ademas del sueldo, de derechos establecidos a su favor por la lei, deberán declarar, en el término de tres meses, el monto en que calculan los derechos anuales para los fines del descuento y beneficios de esta lei.
El Consejo de la Caja calificará ese monto, que no podrá exceder de quince mil pesos al año, para fijarlo definitivamente.