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Artículo 3 del Decreto Ley 780

Fija normas para elegir el representante del personal de las juntas calificadoras para el proceso calificatorio de los servicios publicos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6347 · idParte: 8856347

Texto oficial

Artículo 3°.- Serán aplicables a dicho representante del personal las disposiciones contenidas en los artículos 9°, 10° y 11° del decreto supremo N° 2.245, de 1963, del Ministerio del Interior.