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Artículo 9 del Decreto Ley 785

Aprueba presupuesto de la nacion para el año 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6352 · idParte: 7125848

Texto oficial

Artículo 9°- Para los efectos contables y de traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional al cambio de E° 1.500.- por cada dólar. Para el cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central.