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Artículo 36 del Decreto Ley 785

Aprueba presupuesto de la nacion para el año 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6352 / 7125875.

Texto oficial

Artículo 36.o Autorízase a las instituciones que por aplicación del inciso segundo del artículo 23° del D.L. 249, de 1973, agregado por el artículo 16° del D.L. 314, de 1974, otorgaron, durante el año 1974, a los Servicios u Oficina de Bienestar, mayores aportes que los autorizados por el inciso primero de dicho artículo 23°, para conceder durante el año 1975 a dichos Servicios u Oficinas de Bienestar, aportes extraordinarios que, junto con los que deban otorgar por aplicación del inciso primero referido, completen en cada año los aportes totales entregados durante el año 1974.