Texto oficial
Artículo 36.o Autorízase a las instituciones que por aplicación del inciso segundo del artículo 23° del D.L. 249, de 1973, agregado por el artículo 16° del D.L. 314, de 1974, otorgaron, durante el año 1974, a los Servicios u Oficina de Bienestar, mayores aportes que los autorizados por el inciso primero de dicho artículo 23°, para conceder durante el año 1975 a dichos Servicios u Oficinas de Bienestar, aportes extraordinarios que, junto con los que deban otorgar por aplicación del inciso primero referido, completen en cada año los aportes totales entregados durante el año 1974.