Texto oficial
Artículo 37.o Las disposiciones de este decreto ley regirán a contar del 1° de Enero de 1975, con excepción de los artículos 10°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 20°, 23°, 30°, 31°, 33° y 34°, que regirán a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial.