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Artículo 37 del Decreto Ley 785

Aprueba presupuesto de la nacion para el año 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6352 · idParte: 7125876

Texto oficial

Artículo 37.o Las disposiciones de este decreto ley regirán a contar del 1° de Enero de 1975, con excepción de los artículos 10°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 20°, 23°, 30°, 31°, 33° y 34°, que regirán a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial.