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Artículo 16 del Decreto Ley 786

Fija normas para los nombramientos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6353 / 8990136.

Texto oficial

Artículo 16°.- La Escuela Nacional de Adiestramiento (ENA) dependiente de la Dirección de Presupuesto podrá cobrar el valor de costo de los cursos de capacitación y del material docente que le soliciten los servicios, instituciones y empresas del Sector Publico y entidades de carácter privado. Los recursos provenientes por los conceptos antes señalados se ingresarán a cuenta corriente subsidiaria de la Unica Fiscal, contra la cual girará la Escuela Nacional de Adiestramiento para fines de capacitación.