Texto oficial
Artículo 16°.- La Escuela Nacional de Adiestramiento
(ENA) dependiente de la Dirección de Presupuesto podrá
cobrar el valor de costo de los cursos de capacitación y
del material docente que le soliciten los servicios,
instituciones y empresas del Sector Publico y entidades de
carácter privado.
Los recursos provenientes por los conceptos antes
señalados se ingresarán a cuenta corriente subsidiaria de
la Unica Fiscal, contra la cual girará la Escuela Nacional
de Adiestramiento para fines de capacitación.