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Artículo 17 del Decreto Ley 786

Fija normas para los nombramientos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6353 / 8990137.

Texto oficial

Artículo 17°.- Las colonias penales y/o de readaptación dependientes del Servicio de Prisiones que efectúen explotaciones agrícolas, pesqueras o industriales, podrán vender toda o parte de la producción de dichas explotaciones. Los recursos provenientes de las ventas se ingresarán en cuenta corriente subsidiaria de la Unica Fiscal, contra la cual girará el Servicio de Prisiones para reinvertirlos en las mismas u otras actividades.