Texto oficial
Artículo 17°.- Las colonias penales y/o de
readaptación dependientes del Servicio de Prisiones que
efectúen explotaciones agrícolas, pesqueras o
industriales, podrán vender toda o parte de la producción
de dichas explotaciones.
Los recursos provenientes de las ventas se ingresarán
en cuenta corriente subsidiaria de la Unica Fiscal, contra
la cual girará el Servicio de Prisiones para reinvertirlos
en las mismas u otras actividades.