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Artículo 11 del Decreto Ley 787

Reemplaza el articulo 34 de la ley n° 12.120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6354 / 7125890.

Texto oficial

Artículo 11°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.120: 1.- Sustitúyese, en el N° 16 del artículo 19, la frase inicial: "Los intereses y comisiones" por "las comisiones", y la frase "las comisiones que ellas perciban" por "las que ellos perciban". 2.- Agrégase el siguiente número al artículo 19°: "N° 25.- Los intereses provenientes de operaciones o instrumentos financieros, y de créditos de cualquier naturaleza".