Texto oficial
Artículo 11°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.120:
1.- Sustitúyese, en el N° 16 del artículo 19, la frase inicial: "Los intereses y comisiones" por "las comisiones", y la frase "las comisiones que ellas perciban" por "las que ellos perciban".
2.- Agrégase el siguiente número al artículo 19°:
"N° 25.- Los intereses provenientes de operaciones o instrumentos financieros, y de créditos de cualquier naturaleza".