Texto oficial
Artículo 12°.- No obstante lo prescrito en las reformas que se introducen en los artículos 1° y 5° de este decreto ley, continuarán vigentes las demás disposiciones legales que se refieren a facturas, y, en especial, el artículo 160 del Código de Comercio y 9° de la ley N° 17.066.