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Artículo 12 del Decreto Ley 787

Reemplaza el articulo 34 de la ley n° 12.120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6354 / 7125891.

Texto oficial

Artículo 12°.- No obstante lo prescrito en las reformas que se introducen en los artículos 1° y 5° de este decreto ley, continuarán vigentes las demás disposiciones legales que se refieren a facturas, y, en especial, el artículo 160 del Código de Comercio y 9° de la ley N° 17.066.