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Artículo 3 del Decreto Ley 795

Decreto Ley 795

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6357 · idParte: 5875433

Texto oficial

Art. 3.o Para ser nombrado Juez de Menor Cuantía se requiere ciudadanía natural o legal y tener el título de abogado. Sin embargo, si al concurso a que se refiere el artículo 5.o no se presentare ningun abogado, podrá ser nombrado el que se considere mas idóneo para el cargo.