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Artículo 4 del Decreto Ley 795

Decreto Ley 795

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6357 · idParte: 5875434

Texto oficial

Art. 4.o No pueden ser Jueces de Menor Cuantía: los ciegos, los sordos, los mudos, los que se hallen procesados por crímen o simple delito, los que estuvieren sufriendo la pena de inhabilitacion para cargos y oficios públicos y los que se hallaren en interdiccion por causa de demencia o prodigalidad. La sovreviniencia de estas incapacidades durante el desempeño del cargo, pone fin a las funciones del Juez.