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Artículo 5 del Decreto Ley 795

Decreto Ley 795

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6357 / 5875435.

Texto oficial

Art. 5.o Para proveer el cargo de Juez de Menor Cuantía, la Corte de Apelaciones respectiva llamará a un concurso por el término de diez dias, al cual se presentarán los interesados acompañando los documentos justificativos de sus méritos y de los requisitos que la lei exije para optar a estos cargos, omitiéndose dicho concurso cuando se trate de interinato o suplencia. Cerrado el concurso, la Corte formará por mayoría absoluta de votos, una terna de los que estime mas dignos para el puesto, la cual elevará al Presidente de la República para que efectúe el nombramiento. Si al Concurso a que se refiere el inciso primero no compareciere ningun abogado, podrán ser admitidos como oponentes y figurar en la terna, personas que no sean abogados, pero que sean idóneas para el cargo.