Texto oficial
Art. 6.o Los Receptores de Menor Cuantía, a que se refiere el título XVII de la lei de 15 de octubre de 1875, sobre Organizacion y Atribuciones de los Tribunales, estarán al servicio de los Jueces de Menor Cuantía creados por este decreto-lei, sirviéndoles ademas de actuarios en las funciones que desempeñen.
El nombramiento de estos Receptores se hará por el Intendente de la Provincia, a propuesta en terna del respectivo Juez de Menor Cuantía.