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Artículo 6 del Decreto Ley 795

Decreto Ley 795

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6357 / 5875436.

Texto oficial

Art. 6.o Los Receptores de Menor Cuantía, a que se refiere el título XVII de la lei de 15 de octubre de 1875, sobre Organizacion y Atribuciones de los Tribunales, estarán al servicio de los Jueces de Menor Cuantía creados por este decreto-lei, sirviéndoles ademas de actuarios en las funciones que desempeñen. El nombramiento de estos Receptores se hará por el Intendente de la Provincia, a propuesta en terna del respectivo Juez de Menor Cuantía.