Texto oficial
Art. 8.o De las apelaciones contra las resoluciones de estos Jueces de Menor Cuantía, conocerá el Juez de Letras de Mayor Cuantía mas antiguo del departamento, que sea de la jurisdiccion correspondiente a la naturaleza de la causa en que incida la apelacion.
El mismo Juez conocerá de los recursos de queja en contra de aquellos funcionarios.