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Artículo 8 del Decreto Ley 795

Decreto Ley 795

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6357 / 5875438.

Texto oficial

Art. 8.o De las apelaciones contra las resoluciones de estos Jueces de Menor Cuantía, conocerá el Juez de Letras de Mayor Cuantía mas antiguo del departamento, que sea de la jurisdiccion correspondiente a la naturaleza de la causa en que incida la apelacion. El mismo Juez conocerá de los recursos de queja en contra de aquellos funcionarios.