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Artículo 14 del Decreto Ley 795

Decreto Ley 795

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6357 / 5875444.

Texto oficial

Art. 14. El Abogado-Secretario de la Delegacion Fiscal de Salitreras hará las veces de Abogado Procurador Fiscal, con todos los deberes y obligaciones que imponen a dichos funcionarios los artículos 8, 9 y 10 del Título IV del decreto-lei número 638, de 17 de octubre de 1925 y sin mayor remuneracion.