Texto oficial
Art. 14. El Abogado-Secretario de la Delegacion Fiscal de Salitreras hará las veces de Abogado Procurador Fiscal, con todos los deberes y obligaciones que imponen a dichos funcionarios los artículos 8, 9 y 10 del Título IV del decreto-lei número 638, de 17 de octubre de 1925 y sin mayor remuneracion.