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Artículo 15 del Decreto Ley 795

Decreto Ley 795

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6357 / 5875445.

Texto oficial

Art. 15. Fíjanse como límites jurisdiccionales del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Ñuñoa, creado por decreto supremo número 3,029, de 2 de diciembre de 1925, los de la comuna del mismo nombre que la forman las subdelegaciones 3.a rural "Tobalaba" y 4.a rural "Ñuñoa", del departamento de Santiago; cuyos límites están determinados respecto de la 3.a subdelegacion por lei número 3,241, de 6 de junio de 1917 y decreto-lei número 647, de 17 de octubre último y respecto de la subdelegacion 4.a rural por decreto-lei de 22 de diciembre de 1891, leyes números 3,241, de 6 de junio de 1917 y 3,425, de 13 de noviembre de 1918. A contar desde la instalacion de este Juzgado el territorio de las subdelegaciones 3.a y 4.a rurales que forman su jurisdiccion, dejarán de pertenecer al 10.o Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Santiago, de cuyo territorio jurisdiccional formaban parte, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo número 1,073, de 30 de abril de 1925.