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Artículo 16 del Decreto Ley 795

Decreto Ley 795

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6357 / 5875446.

Texto oficial

Art. 16. En las ciudades en que haya mas de un Juez de Letras de Menor Cuantía conocerán todos ellos de los procesos sobre faltas, a que se refiere el artículo 24 del decreto-lei número 363, de 17 de marzo de 1925 y que se cometan dentro de la respectiva ciudad, conforme a un turno que fijará la respectiva Corte de Apelaciones. La Corte señalará la forma en que deba hacerse este turno y fijará el número de Jueces que deban efectuarlo, dividiendo para este efecto el territorio jurisdiccional de la ciudad, en la forma en que lo estime conveniente para el mejor servicio.