Texto oficial
Art. 16. En las ciudades en que haya mas de un Juez de Letras de Menor Cuantía conocerán todos ellos de los procesos sobre faltas, a que se refiere el artículo 24 del decreto-lei número 363, de 17 de marzo de 1925 y que se cometan dentro de la respectiva ciudad, conforme a un turno que fijará la respectiva Corte de Apelaciones.
La Corte señalará la forma en que deba hacerse este turno y fijará el número de Jueces que deban efectuarlo, dividiendo para este efecto el territorio jurisdiccional de la ciudad, en la forma en que lo estime conveniente para el mejor servicio.