Texto oficial
ARTICULO 5° La primera diferencia de remuneraciones
resultante de la aplicación de las disposiciones del
presente decreto ley, no pasará a las cajas de previsiones
respectivas, quedando en consecuencia, a beneficio del
personal.
Modifica el decreto con fuerza ley 2, de 1968, del ministerio del interior, que fija el estatuto del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6362 / 9035961.