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Artículo 5 del Decreto Ley 805

Modifica el decreto con fuerza ley 2, de 1968, del ministerio del interior, que fija el estatuto del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6362 / 9035961.

Texto oficial

ARTICULO 5° La primera diferencia de remuneraciones resultante de la aplicación de las disposiciones del presente decreto ley, no pasará a las cajas de previsiones respectivas, quedando en consecuencia, a beneficio del personal.