Texto oficial
Artículo 3.- Las bebidas alcohólicas estarán afectas a las siguientes tasas, que se aplicarán sobre el precio de venta efectivo en que se enajenen, cualquiera que sea la calidad del adquirente:
Licores: Incluyendo piscos, aguardientes y los vinos licorosos similares al vermouth, 40%.
Vinos: Destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, y los generosos o asoleados, 20%.
Chichas: Para el consumo en cualquier envase, 20%.
Sidras: Destinadas al consumo, embotelladas o no, 20%.
Cervezas: Cualquier tipo, calidad o denominación, 20%.
Sin embargo, las bebidas alcohólicas importadas pagarán el impuesto con un recargo del 50%.
No obstante, los productos mencionados que sean producidos o envasados en establecimientos instalados e inscritos como tales en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Chiloé, Aysén y Magallanes, pagarán el impuesto con las siguientes tasas especiales:
Licores _ _ _ _ _ _ 30%
Vinos _ _ _ _ _ _ _ 15%
Chichas _ _ _ _ _ _ 15%
Sidras _ _ _ _ _ _ 15%
Cervezas_ _ _ _ _ _ 15%