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Artículo 4 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990179

Texto oficial

Artículo 4.- En el caso de las bebidas alcohólicas importadas, el precio será determinado por el Servicio de Impuestos Internos, conforme al precio de mercado vigente a la fecha del pago en la plaza de importación.