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Artículo 5 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990180

Texto oficial

TITULO TERCERO (Arts. 5-9) Del sujeto pasivo del impuesto Artículo 5.- Serán sujetos pasivos del presente impuesto las siguientes personas: a) El destilador b) El licorista c) El envasador d) El fabricante e) El productor, y f) El importador