Texto oficial
Artículo 6.- Los sujetos pasivos mencionados en el artículo anterior serán responsables del pago de los impuestos respectivos.
Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala
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