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Artículo 12 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990187

Texto oficial

Artículo 12.- La declaración deberá presentarse en la Oficina del Servicio de Impuestos Internos del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento o predio del sujeto pasivo, excepto en el caso de importaciones, en que deberá hacerse en la Oficina del Servicio que corresponda al recinto de aduanas pertinente. El pago se efectuará en la Tesorería Comunal de la misma jurisdicción.