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Artículo 13 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990188

Texto oficial

TITULO SEXTO (Arts. 13-60) De la administración y fiscalización del impuesto Párrafo 1° (Art. 13) Del organismo de control y de sus atribuciones Artículo 13.- El Servicio de Impuestos Internos, en la aplicación y fiscalización de la presente ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de aquellas que le otorgan otras leyes: a) Llevar un registro de inscripciones de viñas, destiladores, lícoristas, envasadores, fabricantes y productores que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero, y de comerciantes de uvas y corredores de productos afectos a esta ley. b) Recibir y controlar las declaraciones anuales sobre: 1.- No producción de vinos o chichas, y su desistimiento posterior. 2.- Cosecha de uvas, producción de vinos, chichas y sidras, y su rectificación posterior. 3.- Existencia y ventas de vinos de años anteriores. c) Determinar los libros y registros especiales que deberán llevar los contribuyentes afectos al presente impuesto para una mejor fiscalización de su tributación. d) Autorizar el timbraje de las guías de libre tránsito para la movilización o transporte de uvas, alcoholes y bebidas alcohólicas, y su control correspondiente. e) Efectuar inventarios físicos de los productos gravados por esta ley, para comprobar cosechas, fijar coeficientes de producción, determinar mermas, fiscalizar impuestos o evitar evasiones tributarias. Estos coeficientes de producción deberán ser proporcionados al Servicio Agrícola y Ganadero antes del 1° de Octubre de cada año. f) Autorizar las compras y controlar el uso y la existencia de las fajas de control de impuestos. g) Decomisar los productos que se movilicen o transporten sin guías de libre tránsito y aquellos envasados que sean encontrados sin fajas de control, y todos los que se adquieran o se mantengan ilegalmente.