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Artículo 14 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990189

Texto oficial

Párrafo 2° (Arts. 14-21) De los registros e inscripciones Artículo 14.- Todas las viñas existentes en el país deberán figurar en un registro especial que llevará el Servicio de Impuestos Internos para las viñas viníferas y de uva de mesa, separadamente, de acuerdo con el Rol General de Viñedos que estará a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero. Para estos efectos, este último Servicio proporcionará al de Impuestos Internos los antecedentes necesarios, incluidos los referentes a superficie y régimen hídrico.