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Artículo 15 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990190

Texto oficial

Artículo 15.- Para los efectos de las inscripciones, modificaciones, cambios de nombre o eliminaciones de viñas en el Registro respectivo, el Servicio Agrícola y Ganadero, una vez efectuada la mensura de la plantación o transplante, o constatada la superficie del arranque parcial o total, temporal o definitivo, comunicará los antecedentes respectivos al Servicio de Impuestos Internos.