Texto oficial
Artículo 15.- Para los efectos de las inscripciones, modificaciones, cambios de nombre o eliminaciones de viñas en el Registro respectivo, el Servicio Agrícola y Ganadero, una vez efectuada la mensura de la plantación o transplante, o constatada la superficie del arranque parcial o total, temporal o definitivo, comunicará los antecedentes respectivos al Servicio de Impuestos Internos.