Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990191

Texto oficial

Artículo 16.- Los destiladores de alcohol, los licoristas, los envasadores de vino y los fabricantes de cerveza deberán inscribirse como tales en el registro permanente que llevará el Servicio de Impuestos Internos. La misma obligación deberán cumplir los que embotellen chicha o sidra.