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Artículo 17 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990192

Texto oficial

Artículo 17.- Los corredores, comisionistas o mandatarios en general, que intervengan en operaciones de compraventas o transacciones de uvas, alcoholes, licores, vinos, chichas, sidras y cervezas, deberán inscribirse en los registros que para tal efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos.