Texto oficial
Artículo 18.- Los productores y envasadores anotados en los registros permanentes a que se refiere la presente ley, llevarán el control de la producción y envasado para el pago del impuesto y control de fajas en libros especiales, en la forma y de acuerdo al modelo que establecerá el Servicio de Impuestos Internos.
Los viñedos productores de vinos y chichas, y los productores de sidras, llevarán el control de la producción en un libro de bodega.