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Artículo 18 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990193

Texto oficial

Artículo 18.- Los productores y envasadores anotados en los registros permanentes a que se refiere la presente ley, llevarán el control de la producción y envasado para el pago del impuesto y control de fajas en libros especiales, en la forma y de acuerdo al modelo que establecerá el Servicio de Impuestos Internos. Los viñedos productores de vinos y chichas, y los productores de sidras, llevarán el control de la producción en un libro de bodega.