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Artículo 19 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990194

Texto oficial

Artículo 19.- Los corredores, comisionistas o mandatarios en general, registrarán cronológicamente todas las operaciones que efectúen sobre productos a que se refiere la presente ley, en un libro de operaciones, en la forma que estipule el Servicio de Impuestos Internos.