Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990195

Texto oficial

Artículo 20.- Las aduanas no podrán tramitar la internación o exportación de alcoholes y bebidas alcohólicas sin el visto bueno del Servicio de Impuestos Internos en el ejemplar principal de la póliza respectiva.