Texto oficial
Artículo 20.- Las aduanas no podrán tramitar la internación o exportación de alcoholes y bebidas alcohólicas sin el visto bueno del Servicio de Impuestos Internos en el ejemplar principal de la póliza respectiva.
Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala
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