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Artículo 21 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990196

Texto oficial

Artículo 21.- Las personas afectas a las disposiciones de esta ley, no podrán establecerse o ejercer sus actividades sin estar registradas o inscritas en los registros del Servicio de Impuestos Internos.