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Artículo 22 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990197

Texto oficial

Párrafo 3° (Arts. 22-29) De las fajas de control Artículo 22.- Los licores y los vinos de producción nacional, envasados para el consumo, garantizarán los impuestos establecidos en la presente ley, mediante la aposición de fajas de control. La chicha y la sidra embotellada garantizarán igualmente el impuesto que afecta a estos productos en la forma señalada en el inciso anterior. No obstante, los vinos destinados al consumo en las Islas de Pascua y Juan Fernández, podrán expenderse en envases sin fajar.