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Artículo 23 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990198

Texto oficial

Artículo 23.- Sólo los licoristas, los envasadores de vinos y los que embotellan chicha o sidra, que se encuentren registrados o inscritos como tales en el Servicio de Impuestos Internos, podrán adquirir fajas de control de impuestos en las Tesorerías correspondientes, y serán responsables del empleo de estas especies. El Servicio de Impuestos Internos autorizará la compra de fajas de control mediante la orden que girará la Oficina de Impuestos Internos de la jurisdicción donde está instalada la fábrica o el establecimiento envasador del interesado.