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Artículo 24 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990199

Texto oficial

Artículo 24.- Los licores, vinos y las sidras importados, que se internen al país embotellados, garantizarán el pago del impuesto respectivo por medio de fajas de control, cuya aposición se efectuará antes de retirar el producto del recinto aduanero. Los importadores adquirirán las fajas de control de impuesto en la Tesorería correspondiente al lugar por el cual el importador internará los productos al país, previa orden que girará la Oficina del Servicio de Impuestos Internos respectiva.