Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990200.

Texto oficial

Artículo 25.- Los Inspectores del Servicio de Impuestos Internos practicarán arqueos de las fajas de control de impuestos que se encuentren en las fábricas o establecimientos envasadores, y dejarán constancia del resultado de su actuación, en cada oportunidad, en el Libro de Control respectivo.