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Artículo 26 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990201.

Texto oficial

Artículo 26.- La falta de fajas que se determine entre las anotaciones del Libro Control y el resultado del arqueo de estas especies, se presumirá que han sido usadas en productos envasados, vendidos para el consumo, sin cumplir con las exigencias legales sobre declaración y pago del tributo. El impuesto, en este caso, se calculará sobre el precio de venta que corresponda al producto de más alto valor, vigente a la fecha del arqueo, o el precio que fije el Servicio de Impuestos Internos, en el caso de no probarse ventas en el mes, sin perjuicio de la sanción que proceda.