Texto oficial
Artículo 27.- Las fajas cuya existencia, determinada en el arqueo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, no figuren anotadas en los registros correspondientes, se presumirán adquiridas en forma ilegal.
Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala
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