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Artículo 27 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6370 · idParte: 8990202

Texto oficial

Artículo 27.- Las fajas cuya existencia, determinada en el arqueo practicado por el Servicio de Impuestos Internos, no figuren anotadas en los registros correspondientes, se presumirán adquiridas en forma ilegal.