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Artículo 28 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990203.

Texto oficial

Artículo 28.- Las fajas de control de impuesto que por daño o deterioro no puedan ser empleadas, podrán ser rebajadas de los saldos del Libro de Control, previa acta de destrucción levantada por un inspector del Servicio de Impuestos Internos.