Texto oficial
Artículo 29.- Los licores, vinos, chichas y sidras embotellados, destinados a la exportación, podrán movilizarse sin las fajas de control de impuesto.
Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990204.