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Artículo 30 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990205.

Texto oficial

Párrafo 4° (Arts. 30-35) De las guías de libre tránsito Artículo 30.- Se prohíbe el transporte y movilización a cualquier título, de uvas, alcoholes y bebidas alcohólicas, sin guías de libre tránsito. El reglamento fijará las cantidades por las cuales no se hará exigible dicha obligación.