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Artículo 31 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990206.

Texto oficial

Artículo 31.- Los destiladores, licoristas, envasadores de vino, fabricantes de cerveza, importadores y los productores de chicha y sidra, embotellada o no, deberán otorgar a los compradores o adquirentes de los productos afectos a los impuestos que establece la presente ley, una guía de libre tránsito autorizada por el Servicio de Impuestos Internos. Igual obligación tendrán los viñeros productores de vinos y los que vendan uvas para vinificar, para el consumo, en estado fresco, o para la exportación.