Texto oficial
Artículo 32.- Los alcoholes no podrán salir de las destilerías sino provistos de guías de libre tránsito autorizadas con timbre y firma de un inspector del Servicio de Impuestos Internos.
Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990207.