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Artículo 32 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990207.

Texto oficial

Artículo 32.- Los alcoholes no podrán salir de las destilerías sino provistos de guías de libre tránsito autorizadas con timbre y firma de un inspector del Servicio de Impuestos Internos.