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Artículo 34 del Decreto Ley 826

Determina que los alcoholes y bebidas alcoholicas de produccion nacional e importados estaran afectos a un impuesto cuyas tasas, formas de declaracion y pago, control y fiscalizacion se regiran por las disposiciones que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6370 / 8990209.

Texto oficial

Artículo 34.- Todo comprador de alcohol en los destilatorios, y los compradores de licores, vinos, cerveza, chicha y sidra, que hayan soportado el recargo del impuesto, y los que compren uva vinífera en las viñas, estarán obligados a conservar la guía de libre tránsito a que se refieren los artículos anteriores, y exhibirla cada vez que le sea solicitada por los inspectores del Servicio de Impuestos Internos.