Texto oficial
Artículo 34.- Todo comprador de alcohol en los destilatorios, y los compradores de licores, vinos, cerveza, chicha y sidra, que hayan soportado el recargo del impuesto, y los que compren uva vinífera en las viñas, estarán obligados a conservar la guía de libre tránsito a que se refieren los artículos anteriores, y exhibirla cada vez que le sea solicitada por los inspectores del Servicio de Impuestos Internos.